lunes, 19 de diciembre de 2011

Guía para padrinos y madrinas

Siendo que nuestros hijos no son bautizados pero valoramos que tuvieran padrinos y madrinas, hace unos años escribimos esta bula en base a instrucciones que nos había dado nuestra tía Irma:


Bula de Padrinazgo


VISTO que tener PADRINOS es muy bueno y
que tener AHIJADOS es igualmente bueno,

y

CONSIDERANDO que el mundo se está yendo al carajo y ya está de lado del carajo la buena institución del PADRINAZGO,

RESOLVEMOS dejar sentados en estos preceptos los términos de la relación que de aquí en más tendremos con nuestros ahijados.



1° Los PADRINOS deberán hacerse llamar Padrino y Madrina por su AHIJADA (esto fue escrito para la asignación de padrinos y madrinas de Elena Makovsky e Irina Ng -apellidos que, por cierto, no derrochan cristiandad- de modo que no necesitaron incluir el género masculino; obviamente la bula vale para varones). Aunque no connota ninguna obligación, no estaría demás que entre PADRINOS y padres de la AHIJADA se llamen mutuamente COMPADRE y COMADRE.

2° Los PADRINOS sabrán qué cosas le gustan a la AHIJADA.

3° Los PADRINOS contribuirán a la formación de su AHIJADA en algo que la AHIJADA haga bien y le guste hacer, y esté fuera del campo de sus padres.

4° Los PADRINOS intentarán iniciar a su AHIJADA en algo que les guste a ellos.

5° Los PADRINOS le darán a su AHIJADA sendos retratos de sí.

6° Los PADRINOS se pondrán de acuerdo para sacarle a su AHIJADA una foto cada año, siempre en la misma fecha, hasta que la AHIJADA sea mayor de edad.

7° Los PADRINOS velarán por la vida de su AHIJADA en caso de que mueran sus padres o asistirán significativamente a su crianza en caso de que muera uno solo de sus padres.

8° O si sus padres o uno de sus padres sufre cualquier tipo de crisis.

9° Los PADRINOS habrán de vigilar cómo los padres crían a su AHIJADA y comentarán con los padres sus observaciones.

10° Los PADRINOS harán a su AHIJADA regalos para: 1) Cumpleaños, 2) Navidad, 3) Día del Niño.

11° Los PADRINOS establecerán con su AHIJADA una relación exclusiva, de modo que la AHIJADA puede consultar con sus PADRINOS algún asunto que le sea imposible charlar con sus padres, maestros, etc.

12° Los PADRINOS estarán presentes en los momentos clave de la vida de su AHIJADA, como las diferentes graduaciones, el matrimonio, nacimiento de hijos, divorcio, gran emprendimiento, cruce de las grandes aguas, etc.

13° Los PADRINOS le mandarán a su AHIJADA una postal del lugar donde están cuando se vayan de vacaciones.

14° Los PADRINOS procurarán conseguirle trabajo a su AHIJADA si su AHIJADA así se lo solicita.

15° Los PADRINOS admitirán que la relación entre PADRINOS y AHIJADA no es recíproca. La AHIJADA no le deberá a sus PADRINOS nada de lo que los PADRINOS le hayan dado en calidad de PADRINOS. Los PADRINOS se bancarán inclusive que su AHIJADA los desaire, entendiendo que la AHIJADA no los ha elegido como PADRINOS —y que ni siquiera ha elegido tener PADRINOS.

16° Los PADRINOS deberán cumplir todos estos preceptos. En caso contrario, la AHIJADA podrá caducar a uno de los dos o a ambos.

17° Finalmente, los PADRINOS tendrán derecho a nombrar a uno o ambos padres de su AHIJADA como PADRINO o MADRINA de sus hijos.

18° Cúmplase.



Buenos Aires, 23 de Marzo de 2006

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